Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado MOISES JOSE VARGAS, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES, la cual se cumple el 29/10/2009.
2) REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES, la cual cumplirá el 29/11/2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a OCHO (8) AÑOS y OCHO (8) MESES, la cual cumplirá el 29/03/2015.
4) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual N.....