Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE CASTRO GIL. Se Ordena la CESACION de la Medida que le fue impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), así como su condición de imputado y la suspensión del presente Asunto; y en consecuencia se Declara sin lugar la Revisión de la Medida solicit.....