Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara NO HA LUGAR la Acción de Amparo interpuesta por la Abg. YUTCELINA ALFONZO, a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del suprimido Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y notifíquese.