Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ NORIEGA, previa acumulación de penas decretada mediante auto de ésta misma fecha, conforme al artículo 479, numeral 2 Ejusdem, estableciéndose como pena en concreto a cumplir NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de las victimas ANGEL RODRIGUEZ y MARCOS CHAGUAN, y de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, faltándole por cumplir la pena de C.....