este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD de la notificación practicada en fecha 28 de marzo de 2011, y la consecuente reposición de la causa al estado que, una vez que quede firme la presente decisión, se ordene la notificación a la Procuraduría General de República del auto de admisión de la demanda, y se acuerde librar nuevo cartel de notificación a la demandada EMPRESA NACIONAL DE VALVULAS (ENAVAL), para la instalación de la audiencia preliminar.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el.....