Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 28-01-2009, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 07-07-1986, Residenciado en: CALLE FREITES Nº 13-63, BARRIO CAYAURIMA, Estado Anzoátegui, De 26 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 21.612.600, de es.....