El Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo Primero, del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto a las Pruebas Testimoniales, contenida en el Capítulo Segundo, Titulo Primero, de los ciudadanos LIBIA CHACON, YUBILETH NIEVES, ODALIS MICETT, NORKA MILLAN y ANA SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.243.498, 15.873.353, 5.195.960 15.292.679 y 8.259.136 respectivamente, el Tribunal, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de su evacuación, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese la respectiva Comisión.
En relación a la impugnación realizada, en el Capitulo Segundo, Titul.....