IV
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA SIN LUGAR la presente Demanda que por NULIDAD DE PODER han intentado los ciudadanos: CLARA ARAY DE RIOS, JOSE ANTONIO ARAY ARREAZA y ALEXIS ANTONIO ARAY ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.168.251, 3.549.155, 3.684.419 y 4.902.464, respectivamente, a través de su apoderada Judicial, MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 113.567, en contra de las ciudadanas: NERIS DEL CARMEN ARAY DE SILVA y MILAGROS DEL CARMEN ARAY ARREAZA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.902.644 y 5.491.553, respectivam.....