Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a BASSAN MAZIAD ARIDI, de nacionalidad Libanesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.058.723, residenciado en la Calle Bolívar Nº 112, Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el Articulo 464 último aparte del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano: ANTOINE GEORGES BOU HARB, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.717.111, de nacionalidad venezolana, natural de Beirut Libano, de estado civil casado, de profesión u ofico Comerciante, Residenciado en residencias Paseo Colon. Edificio .....