Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy Joven Adulto Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES debe el especialista abordar las causas que motivan su despego a los estudios, y su erradicación para incorporarlo al área educativa a través de cursos de capacitación,, en consecuencia ACUERDA MANTENER DICHA SANCIÓN, por no ser contraria a su desarrollo, , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.