En razón de lo antes expuesto, este Tribunal tomando en consideración la documentación aportada por la ciudadana INGRID RICO venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.216.659, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDITH DE LA CRUZ MOSQUEDA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.302.453, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.930, declara Inadmisible la solicitud de título Supletorio , por cuanto de la documentación aportada, se prueba que las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito la ciudadana Ingrid Rico ,habían sido vendidas en vida por la ciudadana GRACIELA RICO , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 1.288.027 a la ciudadana ERNESTINA TERAN RICO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de estado civil casada, titular del pasaport.....