En razón de lo expuesto, quien decide en uso de las atribuciones conferidas por los ya señalados artículos 2, 5 y 6 de la ley adjetiva laboral, al constatarse que el Alguacil del Tribunal, no acudió a los fines de notificar a la demandada CONSTRUCTORA GEPECA, al domicilio procesal constituido por el representante legal de ésta en autos, SE ORDENA de conformidad al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión que ordena el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la reposición de la causa al estado en que la misma se encontraba para el día 22 de febrero de 2.005, esto es, la oportunidad en que la representación judicial de la parte actora realizó el ya indicado pedimento de notificación de la codemandada en la cartelera de este Tribunal; debiendo pronunciarse quien sentencia sobre la indicada petición y en tal sentido, en aplicación de la doctrina constitucional ya señalada, de conformidad al contenido del artículo 174.....