En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda entregar en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. En consecuencia, este Juzgado se abstiene de dar por terminada la presente causa hasta tanto no conste en autos el pago de la transacción celebrada a la fecha supra señalada, y devuelve en este acto a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar.