Por ende, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, debe plantearse el conflicto negativo de competencia, para que el Tribunal Supremo de Justicia regule la competencia, por no haber un superior común al juez que declinó la competencia y a este Juzgado Superior. Por tratarse de un conflicto entre un tribunal de competencia civil y uno de competencia contencioso-administrativa, conforme a la doctrina establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo en sentencia 25 de julio de 2001 sobre el alcance y sentido del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicitará la regulación a la Sala de Casación Civil.