En atención a las precedentes consideraciones, esta juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, impetra la HOMOLOGACION adquiriendo autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil al convenimiento suscrito por los progenitores: ONEYDA JOSEFINA CHIQUE DE GUACHEQUE, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 8.271.920 y RAMON ELIAIN GUACHEQUE CALPAVIRE, titular de la Cédula de Identidad N°.V 8.230.989, en beneficio de los adolescentes: ELIANNY DE JESUS y TONNY JOSE GUACHEQUE CHIQUE, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad. Así se declara.
La Jueza Titular.
Abg. Mirna Marín M.
La Secretaria.
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