Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , portador de la Cédula de Identidad V-8.248.560, de nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, donde nació en fecha 29-09-44, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Cocinero, teléfono N° 0281-3177964, residenciado en: Calle 2, Sector 3, N° 8-60, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERA: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense el co.....