ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas en fecha 28/01/2010, por Coordinación Policial Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, como órgano receptor de denuncia de conformidad con las atribuciones conferidas en el encabezado del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales consistieron en las contenidas en los numerales 5 6, a saber: 5 - Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y 6- Prohibición de que por si o por terceras personas realice actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, SEGUNDO: Se levanta la medida establec.....