En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado José Vicente Laya Oliveros, apoderado judicial de los ciudadanos Freddy Alberto Martínez y Zaida Elizabeth Cortez Páez, contra el Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que resulte competente previa distribución. Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa