Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de que este Tribunal, se pronuncie sobre el escrito de oposición de pruebas, interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 10 de mayo de 2012, y sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por las partes, y agregadas en autos, mediante auto de fecha 07 de mayo de 2012. Así se decide.
A fines de cumplir lo anteriormente ordenado, se ordena remitir oficio al ya citado Juzgado de Municipio, para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de febrero de 2012, inclusive, día en que fue agregada la comisión de citación de la parte demandada, hasta el día 28 de mayo de 2012, fecha de la sentencia contentiva de la declinatoria de competencia. Líbrese oficio.