Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA de Unión estable de Hecho intentara la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN FERNANDEZ GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.226. SEGUNDO: Se DECLARA que entre los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN FERNANDEZ GUAINA y OMAR ARCADIO GUARARIMA (De Cujus), existió una unión estable de hecho, que comenzó en el año 2003 y culminó con el fallecimiento del último de los nombrados en fecha 18 de septiembre de 2013, tiempo en el cual fijaron su domicilio en Calle Esperanza, manzana 20, casa N° 21, sector La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se declara.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a.....