Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por el ciudadano VICTOR MANUEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.931.886, en contra de la ciudadana YOLIS MARIBEL AREYAN PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.784.364, fundamentada en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 01 de Marzo de 2009, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Acta Nº 694, Folio: 94-95-96, Tomo: VII, y así se decide.