Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos LISMERIDA MARÍA MENDEZ GUILLEN Y MILAGROS DEL VALLE GUEVARA RODRIGUEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JOSE GREGORIO CHIPANO QUINTANA, ARGENIS JOSE CHIPANO QUINTANA, ANA JACINTA CHIPANO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°, V-14.828.146,V- 8.257.969 y V-13.767.201,respectivamente sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara VIRGINIA QUINTANA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, venezolana, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.4.905.640; fallecida ab-intestato en fecha 27 de febrero de 2016, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimien.....