Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HÉCTOR DE JESÚS CENTENO RONDON y ARACELIS DEL VALLE LARA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.638. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Noviembre de 1980, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 114. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bol.....