este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: Con Lugar la Apelación propuesta por la Abogado Cecilia Villarroel, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio.
Segundo: Sin Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana BARBARA MARGARITA ALVAREZ CONTRERAS, en contra de los ciudadanos: ANDRES RAFAEL AULAR RENGEL y NATALIA CARIDAD PRADO DE AULAR, por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta.-
Tercero: Con Lugar la Reconvención que por RESOLUCION DE CONTRATO incoaran los ciudadanos: ANDRES RAFAEL AULAR RENGEL y NATALIA CARIDAD PRADO DE AULAR, en contra de la ciudadana: BARBARA MARGARITA ALVAREZ CONTRERAS.
Cuarto: Se declara Resuelto el Contrato de Compra Venta, autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Fernando de Peñalve.....