igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del Causante CARLOS JOSÉ ANTOIMA, a la ciudadana TAIDA DEL VALLE FIGUERA ROJAS, anteriormente identificada, en su condición de concubina, así como, a los ciudadanos RICARDO JOSÉ ANTOIMA, ANA DEL VALLE ANTOIMA, LUÍS JOSÉ ANTOIMA, GABRIEL EDGARDO ANTOIMA, BEYANIRA ANTOIMA y ERNESTO JOSÉ ANTOIMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.483.159, V-3.958.876, V-8.218.027, V-8.261.639, V-8.284.159 y V-8.227.150, respectivamen.....