En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano DANIEL VENTURA BOLIVAR BLANCO ampliamente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de demanda de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano DANIEL VENTURA BOLIVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.589.751, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, JOSEFINA ELIZABETH GRIMON REBOLLEDO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 256.033, en contra de la ciudadana: YOLE.....