En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO hubiere incoado el ciudadano OSCAR ALEJANDRO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.115.329, debidamente asistido por el Abogado DAVID GREGORIO ALEN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 15.515.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.149, en contra de la ciudadana AYARIT ARAQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.070.935, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en un Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios B.....