este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por el ciudadano ROBERTO DOS REIS CABRAL, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil EL RINCÓN DE LA CARNE, C.A., asistido por el Abogado PEDRO BARBELLA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.742, en contra de la empresa CATERING COFFEE EXPRESS, C.A., en la persona de su Director-Presidente, ciudadanos LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y/o JUAN DOMINGO CORDERO, y este en su condición de Segundo Director de la mencionada empresa, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.