En fuerza de las precedentes consideraciones, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo constitucional incoada por la ciudadana Idoneliz Arrojas, titular de la cédula de identidad N° 8.290.965, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui lo que sigue:
Primero: Reincorporar a la ciudadana Idoneliz Arrojas al cargo de obrera que desempeñaba para la fecha de su despido o, de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se le asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño.
Segundo: Pagar a la ciudadan.....