este Tribunal en razón de lo antes expuesto, de la documentación acompañada a la solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los testigos identificados supra , declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JESLIMAR JOSE COA BRACHO, JESUS LEONARDO COA BRACHO, LEANDRA DEL VALLE COA GUEVARA Y LEDY MIRENA COA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19. 841. 346, 17. 729. 216, 13. 507. 920 y 8. 291. 859, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS RAFAEL COA CARMONA, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 3.685.112; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que l.....