Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por los abogados ELENA GIBBS, SHIRIANA DIAZ y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, en sus caracteres de co-apoderados judiciales de la parte demandada, en cuanto a la intimación presunta para llevarse a cabo el acto de Exhibición de Documentos; en consecuencia se RATIFICA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 15 de julio del 2.010, mediante la cual se ordena intimar a la parte demandante ciudadano: NAGIB KHALIL MOURAD ABBAS, o a cualquiera de sus apoderados, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a las diez de la mañana, para que se lleve a cabo el acto de Exhibición de Documento.- Y así se decide.-