este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda de tercería, propuesta por la ciudadana MARIA ELENA URBANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.677.119, asistida por la abogada DELIA RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.759, asunto que guarda relación con la demanda de divorcio que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, designado para ese despacho con el numero BP12-F-2011-000219, por lo que se insta a la demandante a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.