éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de ACCION REINVINDICATORIA, presentada por los abogados JUAN CARLOS ROMERO Y SERGIO MORALES BURIEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 141.251 y 72.396, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE MANUEL VELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.260.987 domiciliado en la ciudad Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARY BEATRIZ TOCUYO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-22.872.200, domiciliada en el Viñedo, sector III, calle 4, Parroquia San Cristóbal Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad .....