Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente ", en la causa principal identificada con la nomenclatura BP02-V-2015-000015, contentiva de la demanda de NULIDAD DE VENTA , o sea sobre las ventas en cuestión, o sobre los inmuebles que .....