DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BRIGIDA ARAGUAINAMO DE CARRASQUEL, a los ciudadanos SKEYLA TRINIDAD CUEVAS CARRASQUEL, HOMERO JOSE CUEVAS CARRASQUEL, EDMUNDO ENRIQUE CUEVAS CARRASQUEL, YOHANNA DE LAS NIEVES CARRASQUEL VASQUEZ, LIVETH VERONICA CARRASQUEL VASQUEZ y WILFREDO ALFONSO CARRASQUEL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la siguientes identificaciones: V-12.061.742, V-15.870.386, V-13.290.725, V-13.767.420, V-16.069.484 y V-17.537.161, respectivamente, en su condición de nietos de la de-cujus