En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MAXSOBIA ESTEFANIA SILVA HERNANDEZ, YONNATHAN RAMÓN SILVA HERNANDEZ y ZAIDUBI DEL CARMEN SILVA HERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, y soltera la última, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.292.090, N° V-15.874.903 y N° V-17.536.539, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciu.....