Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTRATO presentada por los ciudadanos CARMEN JULIA PIÑANGO y CARLOS PIÑANGO, contra la ciudadana NIEVES CATI PIÑANGO, plenamente identificados. Así se decide.-