Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EMILIANO JOSÉ RUIZ VILLEGAS y FLOR MARÍA TRILLO, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Antonio de Irapa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio N° 09, el día 02 de octubre del año 1989, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.