En consecuencia, y por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo interpuesta por el Ciudadano JOSÉ GILBERTO CABRERA NÚÑEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánico de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.