DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La APERTURA A JUICIO ORAL y RESERVADO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 22 de Octubre de 1986, de 17 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 20.360.006, no tiene de profesión u oficio, hijo de los ciudadanos Ana Fernández (v) y Orlando Velásquez (d), residenciado en Calle el Limón, Callejón Altagracia, Casa N° 02, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano ELIAZI GOLINDANO; en consecuencia, Ordena la remisión de estas actuaciones.....