Por consiguiente, con vista a la admisión de hechos acaecido en el presente asunto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos RICARDO GIL MACAYO y EUCLIDES RAMON MARTINEZ GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.278.072 y V-10.285.350, respectivamente, contra la empresa POWER GYM TRAINING CENTER.