es por lo que este Tribunal, ordena dejar sin efecto la notificación de la ciudadana antes nombradas, teniendo como notificados del desistimiento de la parte demandante, a los abogados supra señalados.- En consecuencia, siendo que ha transcurrido el lapso de tres (3) días para que la representación judicial de la parte demandada manifestara lo que considerara conveniente en relación al desistimiento formulado, sin que haya comparecido por ante este Tribunal a tal fin, debe entenderse como una aceptación de dicho desistimiento, razón por la cual este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por el abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, en fecha 28 de Julio de 2006; y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de septiembre de 2004, la cual recayó sobre un inmueble propiedad de l.....