En cuanto a la promovida en el Capituló I, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, En relación a la prueba promovida en el Capitulo 2, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, y a los fines de hacerla efectiva, se fija el decimoquinto (15°) día de despacho siguiente a la presente fecha a los fines del traslado y constitución del Tribunal a la siguiente dirección Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a las 10:00 a.m. para la practica de la Inspección Judicial promovida en este numeral. En relación a la prueba promovida en el Capitulo 3, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, a los fines de hacerlo efectivo se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que sirva t.....