Por lo antes expuesto y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano Ali Manuel Cabadia Subero, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ALI MANUEL CABADIA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.470.993, domiciliado en la Calle Eulalia Buroz, Casa Nro. 22, Sector Central III, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ENRIQUE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 170.883, sobre una par.....