Este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio; en consecuencia remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Píritu y Municipio Peñalver de esta Circunscripción Judicial, una vez como sean transcurridos los lapsos para que la parte solicitante ejerza los recursos de Ley. Cúmplase. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI