Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la presente INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, incoada por las ciudadanas abogadas EDUMILCA GAGO, EDELINDA ZURITA y ZOIRE CATAMO, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 288.274, 188.069 y 165.311, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ARMINDA DEL VALLE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.819.320, en contra de la ciudadana Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la causa Nro.....