En consecuenca este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAMONA LOURDES RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Edo Sucre, donde nació en fecha 31-08-1956, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, hija de GESTRUDEZ DEL CARMEN RODRIGUEZ (V) y GABRIEL MILLAN MATA (D), residenciada en la calle Bolívar, No. 46, Bello Monte Barrio El Jardín, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas, Barcelona y Puerto La Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado c.....