Por consiguiente, con vista de las consideraciones que anteceden, este Despacho considera IMPROCEDENTE, la oposición que hiciera la representación judicial de la parte demandada, en relación con las pruebas promovidas por la parte actora, con el añadido, de que algunas de las pruebas a que se refiere el diligenciante, fueron inadmitidas por este Tribunal, negativa que a la presente fecha se encuentra definitivamente firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 Eiusden. Así se declara.