Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el articulo 582 literal c) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1) se obliga al adolescente presentarse cada OCHO (08) DIAS, ante la taquilla Externa de Presentación de Imputado adscrita a este Circuito Judicial de este Estado. 2.) Se prohíbe al adolescente de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal; al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) VILLARROEL, Se ordenó la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para .....