solicita a este Tribunal el respectivo pronunciamiento que por demanda de entrega material, y siendo que del escrito que encabeza el presente expediente se refiere a una solicitud de entrega material y la misma fue solicitada bajo la norma ya expresa, admitiéndola el Tribunal bajo el mismo fundamento del solicitante, esto quiere decir, que la misma es una solicitud no contenciosa, y no una demanda como la apoderada antes mencionada lo ha indicado en su escrito, es por lo que este Tribunal hace saber a la misma, que solo cumplida dicha notificación a la ciudadana MARIA GIOVANNA PAGUA, se realizaría la Entrega Material solicitada. Y así se decide.-